La Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario de del 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) propone obligaciones para tener planes para mitigar el desperdicio alimentario y promover convenios para donar excedentes
La imagen es del Calendario de Intermarché
realizado en 2025
INFORMACIÓN
Los bares y restaurantes darán envases para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados “feos” a partir la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario del 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) informan los periódicos interesados en los asuntos alimentarios.
En la nueva ley se informa que su norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros. Sin embargo, su tramitación en las Cortes decayó en 2023 con la convocatoria adelantada de elecciones generales para el 23 de julio; explicó Luis Planas Ministro de Agricultura.
Entre las obligaciones comtempladas por el legislador, como, por ejemplo, tener un plan de prevención de desperdicio alimentario o promover convenios para donar los excedentes. Éste y el artículos 7, entrarán en vigor en 2026.
La nueva ley obligará a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.
Análisis de la ley sobre desperdicio alimentario
Para los alimentos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar, se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, y, cuando no sea posible, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
El desperdicio alimentario es un inmenso generador de gases con efecto invernadero
En cuanto a bares y restaurantes, tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Alimentos “feos – inglorious fruits&vegetables”
Asimismo, la ley establece una serie de medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio. Por ejemplo, contempla que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados “feos, imperfectos o poco estéticos”, “inglorious fruits&vegetables” o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Inglorius fruit & vegetables es una campaña de Intermarchá en Francia con atrevidas imágenes. El mensaje, iniciado en 2024, alcanzó a partir de la iniciativa populkaridad en varios países
Uno de los aspectos normativos esperados es que la nueva legislación anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso. En este sentido, prevé que el Gobierno adopte políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio.
Los gobernantes a partir de ahora deberán elaborar un Plan Estratégico para la prevención y reducción de pérdidas y desperdicio alimentario, que se revisará cada cuatro años y definirá la estrategia general contra el desperdicio, así como las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en consulta con otros ministerios relacionados con la materia, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y desperdicio alimentario.
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